Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios

Art. 16

En vigor desde 23 sept 1988
En los supuestos de segregación, los nuevos municipios se regirán, hasta las siguientes elecciones municipales, por una Comisión Gestora designada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en proporción a los resultados de las últimas celebradas en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-16

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