Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Símbolos municipales

Art. 20

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En vigor desde 23 sept 1988
1. Las Entidades locales de la Región de Murcia podrán dotarse de un escudo o emblema cuyos elementos se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica. 2. Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de éste o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como distintivo, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal. 3. El procedimiento para aprobar o modificar el escudo o la bandera será el regulado en el artículo 18.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-20