Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Funcionarios

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1998
1. Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna. 2. Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los Grupos previstos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos que figuran en la disposición adicional quinta de la presente Ley. 3. La determinación de los intervalos de niveles que corresponden a los Cuerpos de cada Grupo se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno. Se modifica el apartado 1 por el art. 73 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2572#a73

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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-19

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