Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Carrera administrativa de los funcionarios

Art. 24

En vigor desde 18 dic 1985
1. Producida la vacante de un puesto de trabajo, la Consejería de la Presidencia acordará su provisión a través de los procedimientos señalados en el artículo siguiente y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional previstos en los artículos 27 y 30. 2. Excepcionalmente, la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los Departamentos en su caso afectados, podrá acordar, por razones de preferencia en la atención de los servicios, la provisión de otro u otros puestos de entre los que figuren en la relación y no estén ocupados por falta de dotación presupuestaria. En este caso se precisará si el puesto vacante que no sale a provisión debe ser dado de baja en la relación, por considerarse que ya no es necesario para el servicio, o si debe seguir figurando en ella en espera de su ocupación posterior cuando las dotaciones presupuestarias lo permitan. 3. Las retribuciones de los puestos de trabajo ocupados al amparo del número anterior no podrán exceder de las dotaciones presupuestarias.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-24

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