Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Primera. Funcionarios
Art. 17
En vigor desde 18 dic 1985
Los funcionarios de la Junta de Andalucía se integrarán plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose en los Cuerpos que procedan y, en todo caso, en los Grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
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Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#art-17