Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 18 dic 1985
1. Las dotaciones presupuestarias del personal funcionario se distribuirán en los siguientes conceptos: a) retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos; b) complemento de destino asignado a los puestos de trabajo de cada nivel; c) complemento específico correspondiente a los puestos de trabajo que lo tengan asignado; d) complemento de productividad, globalmente dotado, con pormenorización, en su caso, por Departamentos, servicios o programas; e) gratificaciones, globalmente dotadas, y f) indemnizaciones, globalmente dotadas. 2. Las dotaciones presupuestarias del personal eventual consistirán en una cantidad global que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, el Consejo de Gobierno aplicará y distribuirá en su caso.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-14

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