Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Carrera administrativa de los funcionarios

Art. 22

En vigor desde 18 dic 1985
Todo funcionario posee un grado personal, correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-22

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