Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Carrera administrativa de los funcionarios

Art. 23

En vigor desde 18 dic 1985
1. El grado consolidado constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. El Consejo de Gobierno podrá establecer, mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo que a su Cuerpo corresponda. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-23

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