Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Utilización y aprovechamiento

Art. 52

En vigor desde 23 dic 1985
Los bienes patrimoniales, en tanto conserven tal carácter, deben ser explotados de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad, bien directamente por la Comunidad Autónoma o por los particulares, respetando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia en las adjudicaciones.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-52

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