Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Utilización y aprovechamiento

Art. 52

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En vigor desde 23 dic 1985
Los bienes patrimoniales, en tanto conserven tal carácter, deben ser explotados de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad, bien directamente por la Comunidad Autónoma o por los particulares, respetando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia en las adjudicaciones.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-52