Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisición

Art. 48

En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por orden del Consejero de Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración. Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda. Tres. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-19851 .

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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-48

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