Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisición

Art. 51

En vigor desde 23 dic 1985
Los títulos o resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Consejería de Economía y Hacienda.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-51

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