Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Adquisición
Art. 45
En vigor desde 23 dic 1985
La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos:
1. Por atribución de la Ley.
2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
3. Por herencia, legado o donación.
4. Por prescripción.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-45