Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 14 nov 2017
Los auditores serán seleccionados e incorporados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 punto c, de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en derecho, ciencias económicas o empresariales o profesor mercantil. Se añade por el .1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373

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Pro

eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-29