Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 17 nov 1984
En los programas de ordenación y aprovechamiento, así como en las áreas de protección especial, se prestará atención preferente a la recuperación de las masas arbóreas en base a la regeneración natural de las mismas. Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 178, de 14 de diciembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-90253
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-51

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