Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 nov 1984
Se autoriza expresamente al Consejo de Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como el Reglamento sancionador de las infracciones a la misma.
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Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#disposicion-final-primera