Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 17 nov 1984
La planta que se proporcione a los particulares o a las entidades propietarios de montes, lo será con carácter gratuito cuando se trate de especies arbóreas autóctonas y sea destinada a repoblar áreas con programa de ordenación y aprovechamiento aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-48

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