Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 17 nov 1984
Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se dictarán las normas por las que ha de regirse la concesión de planta procedente de los viveros forestales oficiales.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-49

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