Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 17 nov 1984
En las zonas delimitadas por los programas de ordenación y aprovechamiento, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de las posibilidades presupuestarias, desarrollará planes anuales de repoblación y tratamiento de especies forestales autóctonas o subvencionará, en su caso, las mismas labores en la cuantía y forma que se determine.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-53

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