Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 17 nov 1984
En los presupuestos anuales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se dedicará atención suficiente al mantenimiento y explotación de los viveros forestales.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-46

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