Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 17 nov 1984
Por los Servicios Forestales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se desarrollarán los estudios y se tomarán las medidas necesarias para orientar la producción de los viveros forestales hacia la obtención de plantas de especies autóctonas prioritariamente.
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Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-45