Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 17 nov 1984
En este Inventario se incluirán también las agrupaciones de árboles de carácter ornamental en parques, fincas de recreo, etc., que, a juicio de los Servicios Forestales, tengan la consideración de excepcionales por las mismas razones apuntadas.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-36

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