Capítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 17 nov 1984
Cuando la declaración de un área de protección especial afecte a un monte ordenado, en la siguiente revisión de la ordenación que se realice, se tendrá en cuenta las facultades que la presente Ley confiere para la conservación y tratamiento de la masa forestal afectada.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-33

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