Capítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 17 nov 1984
Los ejemplares incluidos en el Inventario gozarán de una especial protección, no pudiendo alterarse su estructura sin la autorización expresa de los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y bajo su supervisión y responsabilidad.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-38

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