Capítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 17 nov 1984
Los Servicios Forestales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca no autorizarán la corta de ninguno de los ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario de Árboles Singulares de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-40

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