Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 17 nov 1984
En los presupuestos anuales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y en el concepto destinado a tratamientos preventivos de incendios, se dedicará especial atención a la protección de las zonas, dentro de las áreas de protección especial, donde exista regeneración de especies autóctonas.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-32

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