Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 56En vigor desde 17 nov 1984
En este Inventario se incluirán también las agrupaciones de árboles de carácter ornamental en parques, fincas de recreo, etc., que, a juicio de los Servicios Forestales, tengan la consideración de excepcionales por las mismas razones apuntadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-36