Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Beneficios fiscales

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 9 ene 1977
Uno. Las personas físicas o jurídicas gozarán de los beneficios siguientes en la parte de su actividad correspondiente a recursos declarados prioritarios en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales y dentro del ámbito de su declaración: Reducción de hasta un noventa y cinco por ciento de los siguientes impuestos: a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número tres del artículo sesenta y seis del texto refundido aprobado por Decreto mil dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril. b) Derechos arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabliquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor. c) Impuesto General sobre las Rentas del Capital que, según lo establecido en el Decreto-ley de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, grave los rendimientos de los empréstitos que emitan las Empresas españolas y de los préstamos que las mismas concierten con organismos internacionales o con Bancos o instituciones financieras extranjeras cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. d) Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales durante el período de instalación. Dos. Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el apartado anterior deberán solicitarlo del Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Industria, el cual remitirá la solicitud, con su informe, al de Hacienda para su concesión. Tres. El plazo para acogerse a los citados beneficios será el que, de acuerdo con la letra a) del apartado dos del artículo tercero de esta Ley, se haya señalado para la respectiva materia prima. Los beneficios se otorgarán por un período de cinco años a partir de su concesión, prorrogable por otro no superior al primero, cuando las circunstancias económicas o sociales así lo aconsejen. Cuatro. Cuando los beneficios se otorguen para proyectos de exploración o de investigación, podrá el adjudicatario, terminada aquélla con resultados positivos y una vez transcurridos los plazos anteriores, acogerse para la explotación a los beneficios previstos en esta Ley por un período adicional de cinco años.
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eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-veintisiete

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