Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

46 / 53
En vigor desde 20 mar 2004
Se añade un apartado tres al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el siguiente tenor: "Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-adicional-decima