Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 21 jul 1969
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por el Ministerio de Comercio se procederá a la revisión de todas las concesiones o autorizaciones actualmente existentes, al objeto de que se acomoden dentro del plazo de cinco años a lo dispuesto en esta Ley. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la revisión.
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eli/es/l/1969/06/30/59#disposicion-transitoria