Art. Artículo tercero

En vigor desde 21 jul 1969
Corresponde al Ministerio de Comercio, a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante, la ordenación marisquera, y en consecuencia: a) Otorgar concesiones o autorizaciones para: a.Uno. Explotación de moluscos, percebes y mariscos en general en bancos naturales, teniendo en cuenta lo que señalan los artículos noveno y decimocuarto de esta Ley. a.Dos. La instalación de parques o viveros de cultivo, cetáreas, estaciones depuradoras y otros establecimientos marisqueros. a.Tres. La toma de agua del mar para establecimientos marisqueros de cualquier índole. b) Establecer normas de policía y vigilancia para la explotación racional de los bancos naturales de moluscos, percebes y mariscos en general. c) Delimitar reservas en determinados bancos naturales para la instalación de parques-modelo de cultivo, y la obtención y selección de semillas a fin de conservar y propagar las especies. d) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales para la instalación de parques de cultivo de moluscos en régimen de explotación familiar o empresarial, de conformidad con lo que se prevé en el artículo noveno de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1969/06/30/59#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil