Art. Artículo tercero
En vigor desde 21 jul 1969
Corresponde al Ministerio de Comercio, a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante, la ordenación marisquera, y en consecuencia:
a) Otorgar concesiones o autorizaciones para:
a.Uno. Explotación de moluscos, percebes y mariscos en general en bancos naturales, teniendo en cuenta lo que señalan los artículos noveno y decimocuarto de esta Ley.
a.Dos. La instalación de parques o viveros de cultivo, cetáreas, estaciones depuradoras y otros establecimientos marisqueros.
a.Tres. La toma de agua del mar para establecimientos marisqueros de cualquier índole.
b) Establecer normas de policía y vigilancia para la explotación racional de los bancos naturales de moluscos, percebes y mariscos en general.
c) Delimitar reservas en determinados bancos naturales para la instalación de parques-modelo de cultivo, y la obtención y selección de semillas a fin de conservar y propagar las especies.
d) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales para la instalación de parques de cultivo de moluscos en régimen de explotación familiar o empresarial, de conformidad con lo que se prevé en el artículo noveno de esta Ley.
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Proeli/es/l/1969/06/30/59#articulo-tercero