Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 8 jul 2012
A los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 25, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 .

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eli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-novena

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