Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 8 jul 2012
A los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 25, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-novena