Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 ene 2004
El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las políticas activas de empleo relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas.
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Proeli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-transitoria-segunda