Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 6 ene 2004
En tanto subsistan las actuales tasas de ocupación y de paro respecto de la población activa femenina, los poderes públicos deberán organizar la gestión de las políticas activas de tal forma que el colectivo femenino se beneficie de la aplicación de tales políticas en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados.
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eli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-transitoria-tercera

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