Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 6 ene 2004
Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.
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Proeli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-cuarta