Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 17 oct 2014
1. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente, a todos los efectos establecidos en esta Ley, la que hubiera concedido la autorización.
Se añade por el art. 117.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se añade por el art. 117.4 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-transitoria-cuarta