Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 14 jul 2013
Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.
Reglamentariamente se establecerá su organización.
Se añade por el .6 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7705 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-vigesima-septima