Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 14 jul 2013
Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas. Reglamentariamente se establecerá su organización. Se añade por el .6 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7705 .

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eli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-vigesima-septima