Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 nov 1997
En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.
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Proeli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-transitoria-primera