Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 6 jul 2007
A partir del 1 de enero de 2009, queda suprimido el sistema tarifario integral, estableciéndose las tarifas de último recurso. A partir del 1 de enero de 2010, sólo podrán permanecer acogidos a tarifa de último recurso aquellos consumidores con suministros en baja tensión. A partir del año 2011 podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica cuya potencia contratada sea inferior a 50 kW. Se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a modificar el límite de potencia establecido en el párrafo anterior si así lo recomiendan las condiciones del mercado en relación con los consumidores de baja tensión. Asimismo el Gobierno podrá determinar los precios que deberán pagar aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. Se habilita al Gobierno a adelantar los plazos establecidos en la presente disposición adicional. Se añade por el art. único.71 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024

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eli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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