Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 6 jul 2007
Las reclamaciones administrativas contra un gestor de red de transporte o de distribución podrán presentarse ante el organismo responsable de la resolución de las mismas, quien, emitirá una decisión en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses si el organismo responsable solicita información adicional. Podrá prorrogarse por más tiempo con el consentimiento del reclamante. Se añade por el art. único.71 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024

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eli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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