Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 ene 1985
Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-adicional-segunda