Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

22 / 43
En vigor desde 24 ene 1985
Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-adicional-segunda