Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 24 ene 1985
Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-adicional-quinta