Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo dieciocho

En vigor desde 24 ene 1985
Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/12/26/53#articulo-dieciocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil