Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo dieciocho
18 / 43En vigor desde 24 ene 1985
Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
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Proeli/es/l/1984/12/26/53#articulo-dieciocho