Art. Artículo dieciocho
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 24 ene 1985
Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
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