Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Sexta
20 / 24En vigor desde 1 ene 2002
De acuerdo con lo establecido en le Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, no son trasvasables los recursos subterráneos existentes en la provincia de Albacete.
Para el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente. En el caso de las aguas concedidas como compensación a las infiltradas en el túnel de Talave, los beneficiarios participarán exclusivamente en el reparto de los gastos fijos de funcionamiento en la forma estipulada en el articulo séptimo, dos, b) de esta Ley.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 89.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/16/52#sexta