Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el Contrato Programa que se suscriba por el Gobierno y la Corporación Radio Televisión Española para el periodo 2008-2010 incorporará restricciones adicionales a las establecidas con carácter general para la emisión de publicidad televisiva en la Ley 25/1984, de 12 de julio. En todo caso, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios y de televenta, excluida la autopromoción, durante el ejercicio de 2008 no podrá superar los once minutos durante cada una de las horas naturales en que se divide el día. Dos. Se autoriza al Gobierno para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para la efectividad de lo dispuesto en este artículo.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-quincuagesima-segunda

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