Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima octava
En vigor desde 1 ene 2008
Uno. La competencia sobre la Red IRIS, infraestructura básica de comunicaciones mediante la cual el Estado presta a la comunidad académica y científica nacional servicios de red y servicios de aplicación, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Su titular podrá encomendar, mediante orden ministerial, la gestión operativa y técnica de la Red IRIS a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna la características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda.
No obstante lo anterior, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de la Red IRIS, para el periodo 2008-2011, la gestión operativa y técnica de la Red se encomienda a la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Dos. Queda derogada la Disposición Adicional 6.ª letra f) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por el artículo 80 de la Ley 62/2002, de 30 de diciembre.
Tres. Se suprime el apartado f) del artículo 3.1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Cuatro. El artículo 22 bis del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, queda redactado de la siguiente forma:
«Para el desarrollo de las funciones relativas a la Red IRIS encomendadas a la Entidad Pública Empresarial Red.es se constituye dentro de la misma un departamento, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuyo Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.»
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-cuadragesima-octava