Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima tercera

En vigor desde 1 ene 2008
A partir del momento de la creación y funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Meteorología, queda afectada a su presupuesto de ingresos el importe de la recaudación obtenida por: a) La tasa por prestación de servicios meteorológicos creada mediante la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. b) La tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea en lo concerniente a los servicios meteorológicos en ruta a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ingresará en la tesorería de la Agencia Estatal de Meteorología las cuantías que correspondan a la citada tarifa.
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